Los magistrados recuerdan que la indemnización no fue solicitada por el beneficiario en su demanda inicial, y que este concepto no podía concederse de oficio por el juez. Los magistrados plantean que la controversia consistía en determinar “si el juzgado de lo social incurrió en incongruencia por exceso”, es decir, si el juez unipersonal estaba facultado para reconocer una compensación por los daños morales causados cuando, en realidad, el litigante “no había reclamado ninguna indemnización”, relatan. Un juez no puede conceder lo que el ciudadano no solicitó en su escrito inicial de demanda, recuerda la Sala